La asociación propondrá a
Segíºn ha podido saber ADECES (Asociación Pro Derechos Civiles Económicos y Sociales) a travís del escrito del Presidente de
Como se recordará el pasado 28 de enero ADECES se dirigía al presidente de
Fruto de esta regulación el testador puede disponer libremente, en el mejor de los casos, del 50% de sus bienes y, en el peor del 33%; mientras, en Comunidades Autónomas con Derecho Civil propio, la libertad del testador es plena (Navarra) o se ha incrementando, llegando incluso al 75%.
ADECES quiere aprovechar la oportunidad que abre el ministerio de Justicia, y la disposición del presidente de
Para ADECES las personas tienen derecho a poder disponer de aquello que han ganado con su esfuerzo. Las restricciones que impone la legislación potencian el fraude de ley en vida, como mítodo para poder cumplir con la voluntad de la persona, por ejemplo, simulando la venta de una cosa a quien se quiere beneficiar.
Segíºn ADECES, sólo en el caso de que existan hijos menores o incapaces debe restringirse la libertad de testar, ya que en estos supuestos debe prevalecer por encima de la libertad, la concurrencia de otros bienes jurídicos dignos de mayor protección.
ADECES comparte con el Ministerio de Justicia que este no es un tema pacífico, pero no participa de la idea de quienes creen que deben mantenerse las legítimas por las obligaciones derivadas de la paternidad (salvo que existan hijos menores o incapaces) o del parentesco o para evitar abusos o injusticias por parte del testador.
Y es que para ADECES, los abusos e injusticias pueden producirse tanto en una como en otra dirección y las obligaciones alimenticias derivadas de la paternidad o de parentesco no son ilimitadas en vida (por tanto no deberían de serlo a la muerte del testador), ya que se deben hasta la mayoría de edad o hasta que los mayores de edad (parientes o hijos) alcanzan la suficiencia económica, siempre que la falta de medios no se deba a una causa que les sea imputable.
Por íºltimo, ADECES señala que la libertad de testar no implica que los bienes no tengan como destinatarios a hijos o parientes; de hecho, donde esta libertad se reconoce, ístos son, por lo general los beneficiarios de la herencia, pero lo son por voluntad del testador y no por obligación legal.
Para más información: Carmen Rodríguez 914667051-655319004
www.adeces.org
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